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[wpcol_2third id=»» class=»» style=»»]En el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo (B.O.E. 15-04-1998), se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Según la Conferencia de Consenso del Perfil Profesional del Diplomado en Nutrición Humana y Dietética:

“Un dietista-nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social”.

Según la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD): “El dietista es una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos en buen estado de salud, como de los que necesitan un régimen terapéutico”.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece como tal, en su artículo 2, que la profesión de dietista-nutricionista es aquella para cuyo ejercicio habilita el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Por otra parte, el artículo 7.2.g) califica como Dietistas-Nutricionistas a los Diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

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